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Avisos de inscripción

De conformidad con la sección 47605 (d) (4) (D) del Código de Educación, la escuela autónoma publicará un aviso desarrollado por el CDE en el sitio web de la escuela autónoma, que describa los requisitos de la sección 47605 (d) (4), y hará este aviso. disponible para los padres.

Ingenium Escuelas se compromete a proporcionar una escuela libre de discriminación y acoso sexual, así como de cualquier acoso basado en las características reales o percibidas de raza, religión, credo, color, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, origen nacional, ascendencia, identificación de grupo étnico, información genética, edad, condición médica, estado civil, orientación sexual, sexo y embarazo, discapacidad física o mental, parto o condiciones médicas relacionadas, condición militar y de veterano, denegación de licencia por atención médica y familiar, o sobre la base de de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas, o cualquier otra característica que esté contenida en la definición de delitos de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal, incluido el estado migratorio, o la asociación con un individuo que tiene alguna de las características antes mencionadas). [Árbitro. Código de Educación § 47605 (e) (1)]

Aplicaciones se aceptará durante un período de inscripción abierta anunciado públicamente cada año para la inscripción en el siguiente año escolar. Después del período de inscripción abierta cada año, las solicitudes se contarán para determinar si algún nivel de grado ha recibido más solicitudes que la disponibilidad.

Una escuela autónoma proporcionará un padre o tutor, o un alumno si el alumno tiene 18 años de edad o más, una copia de este aviso en todos los siguientes momentos:

  • (i) Cuando un padre, tutor o alumno pregunta sobre la inscripción.
  • (ii) Antes de realizar una lotería de inscripción.
  • (iii) Antes de la desinscripción de un alumno.

Aviso de queja sobre escuelas autónomas

Las escuelas charter no pueden disuadir a un alumno de inscribirse o buscar inscribirse en la escuela charter porque el alumno exhibe características tales como estudiantes con discapacidades, de bajo rendimiento académico, estudiantes de inglés, abandonados o delincuentes, sin hogar, en desventaja social y económica, en hogares de acogida. juventud, o por nacionalidad, raza, etnia u orientación sexual. Las escuelas charter no pueden solicitar los registros de un alumno antes de la inscripción ni alentar a un niño que está matriculado en una escuela charter a cancelar su inscripción o transferirse a otra escuela. Un padre, tutor o alumno (de 18 años o más) puede presentar un formulario de queja de escuela autónoma a la entidad autorizadora si sospecha que la escuela autónoma está violando El Código de Educación de California Sección 47605(e)(4)(A) a (E).

Formulario de queja de inscripción de Charter

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